El Problema de Ceuta y Melilla
Debate del día 16 de septiembre de 2026
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Olazábal Elorza, General de Brigada.
El 16 de septiembre de 2026, el general de brigada en situación de reserva Ignacio de Olazabal ofreció un análisis de la crisis desatada en Ceuta durante los meses de julio y agosto, cuando la ciudad sufrió una invasión de características inéditas. El ponente, el ponente entretejió en su exposición nociones de seguridad nacional, guerra híbrida y uso legal de la fuerza, para proyectarlas después sobre el episodio vivido por esta ciudad tan española. La conferencia se articuló en varios bloques temáticos, cada uno construido sobre el anterior hasta configurar un argumento cerrado y coherente.
- Los imperativos del Estado moderno.
El primer bloque sentó las bases conceptuales: todo Estado moderno ha de cumplir tres funciones irrenunciables, a saber, proteger sus fronteras, preservar la unidad territorial y garantizar sus conexiones exteriores. Desde ahí, el general trazó un puente natural entre estos principios geopolíticos y el marco constitucional español, deteniéndose en las misiones que la Constitución encomienda a las Fuerzas Armadas. Recordó, en particular, el artículo 8, que les confía garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y salvaguardar el ordenamiento constitucional — un mandato que, como quedaría claro más adelante, resuena directamente en lo ocurrido en Ceuta.
- Formas de enfrentamiento y la zona gris.
Atendiendo a la naturaleza misma de la crisis, la exposición se adentró en las distintas formas de enfrentamiento que recorren el espectro del conflicto, con especial detenimiento en la llamada «zona gris»: ese territorio ambiguo donde proliferan acciones que, sin dejar de alterar gravemente la paz, no llegan a cruzar el umbral que exigiría —o permitiría— una respuesta armada. De ahí se desprendió el concepto de guerra asimétrica, con la advertencia de que la asimetría no nace solo de la desigual capacidad de combate entre contendientes, sino también de discrepancias morales y de procedimiento: el adversario más débil rehúye el choque directo y recurre a actores interpuestos, fuerzas encubiertas o población civil, valiéndose de formas de actuación alegales cuando no abiertamente ilegales. El ponente profundizó también en la guerra híbrida, definida por el empleo simultáneo y adaptativo de todo instrumento de poder disponible —procedimientos convencionales entreverados con tácticas irregulares, terrorismo, crimen organizado, nuevas tecnologías, ciberataques, presión política y un arsenal de herramientas de desinformación, noticias falsas incluidas—, todo ello orientado a eludir el enfrentamiento militar abierto.
- El Sistema de Seguridad Nacional español.
Apoyándose en la Ley 36/2015 de Seguridad Nacional, la conferencia dejó constancia de que la seguridad nacional es responsabilidad del Gobierno bajo la dirección de su Presidente, pero también un objetivo compartido por todos los poderes del Estado, las administraciones públicas, el sector privado y la sociedad civil en su conjunto.
- Los instrumentos legales de gestión de crisis.
A continuación, y siempre al hilo de la citada ley, se repasaron las distintas vías que el ordenamiento jurídico ofrece para hacer frente a una crisis: desde su gestión dentro del marco normativo ordinario hasta, si este resultase insuficiente, la declaración progresiva de la Situación de Interés para la Seguridad Nacional (SISN) y, en última instancia, los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, previstos por la propia Constitución.
- El uso legal de la fuerza y la tesis central.
El bloque final abordó un aspecto muy específico del empleo de las Fuerzas Armadas: el uso legal de la fuerza, hilo conductor que enlaza con la tesis principal defendida a lo largo de toda la conferencia. Esa tesis sostiene que el Reino de España cuenta con las herramientas y el marco legal necesarios para resolver crisis de este tipo de forma rápida y definitiva, y que, si tal resolución no se ha materializado hasta la fecha, ello obedece no a una carencia normativa, sino a la clara voluntad política de no emplear los instrumentos que el propio Estado de derecho pone a disposición de la Presidencia del Gobierno.